Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
II.3.
II.3. El 16 de mayo de 2005, Aldo Taveira de Souza, solicitó al Juez, primero, que subsane la omisión de concederle la apelación incidental interpuesta contra la Resolución que resuelve la excepción de prejudicialidad cursante a fs. 90 y segundo, se regularice el trámite de la apelación incidental respecto a las medidas cautelares impuestas a su persona por no haber sido providenciada debido a la vacación judicial, solicitud que mereció el Auto de 6 de junio de 2005 por el que el Juez regularizando procedimiento concedió la apelación instruyendo su remisión ante el superior en grado, Auto que fue dictado después de la interposición del presente recurso ( 2 de junio de 2005) (fs. 21 y 44 ).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR