SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
III.3.
III.3. En el caso presente el recurrente pretende que por la vía del recurso de hábeas corpus se corrijan algunas omisiones procedimentales en las que dice incurrió el Juez recurrido, lo que en los hechos significa observar el debido proceso, aunque expresamente no lo hubiera referido, en ese sentido, los hechos alegados por el actor como el no haberle concedido la apelación que interpuso el 18 de junio de 2004, contra el Auto 380/2004, de 16 de junio que dispuso su detención domiciliaria, así como el no haber atendido oportunamente el memorial presentado el 16 de mayo de 2005 reclamando esa omisión y otras, no son la causa directa de restricción a su derecho a la libertad, toda vez que el mismo se encuentra con detención domiciliaria, precisamente debido a que el Juez le aplicó esa medida cautelar mediante el Auto de 16 de junio de 2004, valorando la prueba presentada en audiencia en cuanto a su domicilio en relación con el peligro de fuga y obstaculización, situación ante la que el recurrente puede reclamar dentro del mismo proceso, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 250 del CPP, el auto que impone una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR