Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que el Juez recurrido restringió su derecho a la libertad física o de locomoción, a la defensa, a la seguridad jurídica, y el derecho a recurrir, al no haberle concedido la apelación del Auto 380/2004, de 16 de junio, que le impuso la detención domiciliaría como medida cautelar, y al no haber atendido oportunamente el memorial de 16 de mayo de 2005. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR