Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de junio de 2005, cursante de fs. 32 y 33, el recurrente manifiesta que su representado se encuentra con detención domiciliaria por orden del Juez Primero de Sentencia quien mediante el Auto interlocutorio de 16 de junio de 2004, le impuso esa medida en audiencia de medidas cautelares, Resolución que de conformidad con el art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP) fue apelada el 18 de junio del 2004, sin embargo ese recurso no fue concedido ni rechazado hasta la fecha, encontrándose privado de su libertad en forma indebida, de ese modo la autoridad recurrida se niega a dar curso al recurso de apelación interpuesto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR