Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
a)
El recurrente por intermedio de su abogado ratificó el tenor de su demanda, añadiendo que: a) el Juez recurrido determinó la detención domiciliaria de su representado bajo supuestos de fuga, olvidando que con anterioridad ya había dispuesto su arraigo sin previa audiencia; b) posteriormente se negó a conceder el recurso de apelación hasta la fecha, evitando que el superior en grado revise su solicitud vinculada al derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR