Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución cursante de fs. 55 a 56, pronunciada el 6 de junio de 2005, por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Raúl Fernando Ferreira Gonzáles, en representación de Aldo Taveira de Souza contra Norberto Chávez Rivas, Juez Primero de Sentencia, alegando restricción de su derecho a la libertad física o de locomoción, a la defensa, a la seguridad jurídica, y el derecho a recurrir, previstos en los arts. 6.II y 7 incs. a), g) y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR