SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2005-R

Fecha: 22-Jul-2005

a)

El  recurrente por intermedio de su abogado  ratificó  el tenor de su demanda, añadiendo que: a) por mandamiento de embargo se le designó a su defendido depositario del un vehículo, que en los hechos no le fue entregado, el mismo que fue desembargado el 13 de septiembre  por consiguiente ya no existe el depositario ya que la movilidad  está en manos de su verdadero propietario, por lo que el Juez ha dispuesto indebidamente que se exhiba el vehículo bajo conminatoria de apremio; b) en cumplimiento a ese mandamiento de desembargo fue recogido el vehículo dentro del proceso ejecutivo, por lo que el Juez debió revisar el proceso antes de ordenar el apremio.