Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
a)
El recurrente por intermedio de su abogado ratificó el tenor de su demanda, añadiendo que: a) por mandamiento de embargo se le designó a su defendido depositario del un vehículo, que en los hechos no le fue entregado, el mismo que fue desembargado el 13 de septiembre por consiguiente ya no existe el depositario ya que la movilidad está en manos de su verdadero propietario, por lo que el Juez ha dispuesto indebidamente que se exhiba el vehículo bajo conminatoria de apremio; b) en cumplimiento a ese mandamiento de desembargo fue recogido el vehículo dentro del proceso ejecutivo, por lo que el Juez debió revisar el proceso antes de ordenar el apremio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR