Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de junio de 2005, cursante de fs. 8, el recurrente manifiesta que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, Natalio Tarifa Herrera, por decreto de 10 de junio de 2005 expidió mandamiento de apremio en su contra, conminándole a exhibir el vehículo con placa de control 412-EUF, el mismo que en los hechos no se encuentra en su poder, toda vez que si bien figura como depositario de dicho bien, según acta de 23 de agosto de 2004, siempre estuvo en el garaje de la ejecutante María Luz Zelada Cuellar, cuyo desembargo se produjo el 13 de septiembre de 2004, por lo que no puede exhibir ni entregar dicho vehículo, encontrándose de ese modo indebidamente perseguido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR