SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, el recurrente no agotó los medios oportunos y eficaces que el Código de procedimiento civil, le proporciona para hacer valer sus derechos, toda vez que de conformidad con lo previsto por el art. 215 del referido Código el recurrente puede plantear el recurso de reposición demostrando los extremos que ahora alega pretendiendo dejar sin efecto la providencia del Juzgador, más aún cuando el recurrente no se encuentra privado de su libertad, y la supuesta persecución indebida que alega, puede cuestionarla dentro del mismo proceso para que el Juez, una vez advertido de su error, pueda modificar y dejar sin efecto la providencia y sólo cuando se agotan los medios de defensa comunes y persiste la lesión sobre el derecho a la libertad es posible acudir al recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR