SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2005-R

Fecha: 22-Jul-2005

improcedente

La Resolución dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cursante de fs. 18 a 19 vta., declaró improcedente el recurso de acuerdo a los siguientes  fundamentos: a) el recurso de hábeas corpus es atendible cuando la persona cuya libertad personal se la considera amenazada o restringida ha utilizado con carácter previo los medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar su derecho a la libertad supuestamente lesionado; b)  no es viable en tanto existan otras vías que la Ley procesal común pone al alcance del justiciable, línea jurisprudencial  que el Tribunal Constitucional adoptó  a través de la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, que señala  que el hábeas corpus únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídico común, no sean idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y  eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringida. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela  que brinda el hábeas corpus.