SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
improcedente
La Resolución dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cursante de fs. 18 a 19 vta., declaró improcedente el recurso de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) el recurso de hábeas corpus es atendible cuando la persona cuya libertad personal se la considera amenazada o restringida ha utilizado con carácter previo los medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar su derecho a la libertad supuestamente lesionado; b) no es viable en tanto existan otras vías que la Ley procesal común pone al alcance del justiciable, línea jurisprudencial que el Tribunal Constitucional adoptó a través de la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, que señala que el hábeas corpus únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídico común, no sean idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringida. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR