Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
II.2.
II.2. El 6 de junio de 2005, la ejecutante solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil conmine al depositario Juan Arcienega para que exhiba el motorizado dejado bajo su custodia por lo que el Juez dictó la providencia de 10 de junio de 2005, conminándole que lo haga en el plazo de venticuatro horas de su notificación bajo apercibimiento de librarse mandamiento de apremio (fs. 2 a 4).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR