Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por María Luz Zelaya contra Casiano Arciénega, el 13 de septiembre de 2004 se libró el mandamiento de desembargo del vehículo microbús marca Dogge, con placa de control 412- EFU de propiedad de Casiano Arcienega Medina, por lo que en la misma fecha según consta del acta de desembargo, dicho motorizado fue entregado a Casiano Arcienega Medina ( fs. 5 y 6).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR