Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada el 17 de junio de 2005, por el la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Juan Arcienega Torres, contra Natalio Tarifa Herrera, Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil, alegando persecución indebida y restricción de su derecho a la libertad física o de locomoción, previsto en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR