SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
1)
El Juez Segundo cautelar brindó informe señalando: 1) el 17 de enero de 2004, el Fiscal puso en su conocimiento el inició de la investigación en contra de la recurrente, posteriormente el 4 de febrero realizó la imputación formal por estafa, habiéndole aplicado medidas sustitutivas a la detención preventiva; 2) durante la sustanciación de la etapa preparatoria, la actora interpuso excepción de prejudicialidad, que resolvió enmarcado estrictamente a lo establecido por el art. 314 del CPP, no siendo procedente en esta etapa convocar a audiencia alguna para su resolución, la que procede exclusivamente a solicitud del Ministerio Público, habiendo dictado Resolución declarándola improcedente y que al ser apelada, elevó los antecedentes al Tribunal de alzada; 3) efectivamente fue notificado con la radicatoria en el Tribunal de Sentencia, empero la excepción fue planteada cuando su autoridad tenía plena competencia; 4) no tenía por qué convocar a audiencia conclusiva si el Fiscal ya había presentado su acusación.