Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.3.
II.3. Por Auto 902/04, de 14 de agosto de 2004, el Juez cautelar demandado resolvió la excepción planteada, rechazándola con el fundamento que la acción extra penal referida por la excepcionista es posterior al proceso investigativo (fs. 25 y vta.). Resolución de la cual la recurrente por memorial de 19 de agosto de 2004 interpuso recurso de apelación incidental (fs. 29 a 30).