SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial precedentemente citada, es de aplicación a la problemática que se analiza, por cuanto siendo el fundamento central del presente recurso, los sucesivos rechazos a la excepción de prejudicialidad planteada por la recurrente, tanto por el Juez cautelar como por los Vocales demandados que conocieron del incidente en apelación, se tiene que el planteamiento de dicha excepción, no quedó agotado con el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera, sino que conforme refiere la propia actora y se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, ésta volvió a plantear la misma excepción ante el Tribunal de Sentencia, con idénticos argumentos, siendo declarada improbada, lo que motivó de su parte interponga recurso de apelación incidental, habiéndose dictado Auto de Vista confirmatorio; sin embargo, la recurrente no ha dirigido su recurso contra los miembros del indicado Tribunal de Sentencia, ni contra los Vocales que confirmaron la Resolución del incidente y que conocieron en última instancia respecto a dicha excepción, circunstancia que impide ingresar al análisis de fondo del asunto, por no haberse demandado a todos los legitimados pasivos, ya que de hacerlo, la tutela resultaría ineficaz, puesto que las resoluciones de las autoridades judiciales que no fueron recurridas quedarían subsistentes, máxime cuando la recurrente pretende, entre otras cosas, se deje sin efecto todo lo obrado por el Tribunal de Sentencia, contra quienes no sólo que no ha dirigido su recurso, sino que en su demanda, tampoco refiere acto ilegal u omisión indebida alguna en que hubiesen incurrido y que ameriten dejar sin efecto sus actos para el restablecimiento de sus derechos supuestamente vulnerados.