SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con costas y multa de Bs2.000.-, con los siguientes fundamentos: 1) la excepción de prejudicialidad fue planteada en pleno desarrollo de la etapa preparatoria, bajo el ejercicio del control jurisdiccional por parte del Juez cautelar, quien actuó con la competencia prevista por el art. 54.2 del CPP, sin que fuera notificado con la providencia de radicatoria de la acusación ante el Tribunal de Sentencia; 2) de no haber dictado la resolución correspondiente habría vulnerado el derecho de petición; 3) los Vocales co- recurridos al dictar el Auto de Vista 126/04, actuaron también con plenitud de jurisdicción y competencia prevista en los arts. 51.1 y 406 del CPP, no habiéndose evidenciado indefensión alguna o intervención de autoridad incompetente para aplicar el art. 15 de la LOJ; 4) la recurrente no demostró ser objeto de una sanción anterior o sometida a otro proceso por la misma causa para pedir tutela respecto a un doble procesamiento; 5) extraña que no se haya involucrado en el presente recurso a todas las autoridades que intervinieron en el proceso en cuestión, como los Jueces del Tribunal de Sentencia y el Vocal que formó Sala para el conocimiento de la apelación, siendo que conforme a lo establecido en la SC 0885/2003-R, de 30 de junio cuando existen procesos en diversas instancias, la demanda debe dirigirse contra todas las autoridades.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.