SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, defensa y debido proceso, al señalar que el Juez cautelar rechazó su excepción de prejudicialidad sin convocar a audiencia conclusiva y sin advertir que por haberse radicado la acusación ante el Tribunal de Sentencia ya no tenía competencia. Remitidos los antecedentes del recurso de apelación incidental que planteó ante el Tribunal de alzada, en los que cursaban la acusación y el decreto de radicatoria, los vocales co recurridos, sin cumplir su obligación prevista por el art. 15 de la LOJ, declararon improcedente el recurso, confirmando el Auto impugnado. En el juicio oral y ante el Tribunal de Sentencia volvió a oponer la misma excepción que fue declarada improbada por considerar que los elementos inherentes ya fueron compulsados en el Auto de rechazo confirmado por la Corte Superior. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.