SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
a)
La Vocal Teresa Severichz de Alessandri, por sí y en ausencia del co-recurrido Zenobio Calizaza Velásquez, brindó informe expresando: a) el recurso es incoherente, confuso y contradictorio; b) conocieron de la apelación con plenitud de competencia, conforme a los arts. 403 y ss. del CPP y como solamente se remitió el cuaderno de apelación pertinente, no tenían a su alcance todos los antecedentes para establecer el análisis que recomienda el art. 15 de la LOJ, limitándose a revolver la cuestión planteada de acuerdo a los aspectos cuestionados por la apelante; c) si bien el Juez fundamentó el rechazo de la excepción en el hecho de que debía haberse planteado previamente el proceso civil antes que el penal, ellos consideraron que se usó fraude y engaño, por ello declararon improcedente el recurso y confirmaron la Resolución pronunciada por el inferior; d) la recurrente ante el Tribunal de Sentencia volvió a plantear la misma excepción, siendo rechazada, por lo que nuevamente se interpuso recurso de apelación que fue conocido por la Sala Penal Primera, en suplencia legal, la cual estaba conformada por su persona y la convocatoria de un Vocal de la Sala Social, por la declaratoria en comisión de su titular, habiendo confirmado el Auto apelado; e) curiosamente la actora, no recurrió de amparo al Tribunal Segundo de Sentencia ni al Tribunal de apelación, entonces no se ha demandado a todos los legitimados pasivos, por lo que de declararse procedente el recurso, anulando la Resolución emitida por el Juez y Corte recurridos, quedaría latente la Resolución dictada por el Tribunal de Sentencia que fue confirmada en apelación.