SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
1)
La autoridad recurrida mediante informe de fs. 27, señaló: 1) que carece de legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que asumió funciones de Juez Instructor de la localidad de Ivirgarzama el 15 de mayo de 2002, diez meses después de sucedidos los hechos donde la medida cautelar ya se encontraba bajo competencia del Tribunal de Sentencia y tomando en cuenta que el hecho ilícito sucedió el 11 de julio de 2001, habiendo además concluido la investigación cuatro meses antes de haber asumido el cargo; 2) no existe en el Juzgado a su cargo ningún cuadernillo de medidas cautelares de la gestión 2001, porque fueron remitidos a la Fiscalía de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) Chimoré el 18 de julio de 2001, encontrándose tan sólo en su Juzgado Autos de fechas 13 de julio, 19 y 26 de septiembre. Solicitando se declare la improcedencia del recurso con costas.