SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
improcedente
El Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente es una persona comprometida con actividades del narcotráfico deduciéndose que sabía y conocía el motivo por el cual fue sometido a juicio de tal manera que no resulta el argumento vertido respecto a estar indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado o preso; 2) conforme al “art. 70 del CPP” resultan consolidados los defectos procesales cuando las partes no hubieran solicitado oportunamente su subsanación, a más de que el acto es válido cuando consigue su fin, el recurrente al asumir defensa aceptó en forma tácita el acto; 3) el hábeas corpus se activa, cuando los medios de defensa en el ordenamiento común no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido, el Código de procedimiento penal ha previsto los recursos de apelación en resguardo del derecho de la libertad, asimismo, el ordenamiento ordinario ha previsto también la revisión de sentencias con la finalidad de subsanar errores procedimentales.
En consecuencia, los antecedentes expuestos muestran que el caso, no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.