SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
i)
El recurrente afirma que se vulneraron los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso al señalar: i) el anterior titular del Juzgado de Instrucción de Ivirgarzama, dispuso su detención preventiva en las celdas de UMOPAR Chimoré, sin haberlo hecho comparecer a la audiencia de consideración de medidas cautelares pronunciándose la Resolución en su ausencia; ii) no fue notificado con la imputación formal, por cuanto no asistió a la audiencia de medidas cautelares, llevándose el proceso en forma ilegal, hasta la emisión de la Sentencia que ya se encuentra ejecutoriada. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.