SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 14 de junio de 2005 (fs. 12 a 14), manifiesta que como consecuencia de un operativo realizado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), en el sector de Río Blanco, provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, su representado Lucio Torrez Mamani, fue detenido y conducido ante el Fiscal de Sustancias Controladas, el 11 de julio de 2001, por delitos relacionados con la Ley 1008 (L1008), autoridad que con un simple escrito solicitó al Juez Cautelar de Ivirgarzama su detención, quién el 13 de julio de 2001, dispuso en forma ilegal su detención preventiva, sin que su representado haya sido conducido ante el Juez Cautelar, menos haberle hecho comparecer en la audiencia de medida cautelar, por consiguiente, al no haber estado presente en esa audiencia, no fue notificado con la imputación formal, por lo que el proceso penal no se inició respecto a él.

Señala también, que tomándose como válida la Resolución de 13 de julio de 2001, donde se dispone su detención preventiva, se prosiguió con todo el trámite procesal llevándose un proceso penal viciado de nulidad y dictándose Sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada. Concluye señalando que su detención ilegal es por más de tres años.