SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III.3.
III.3. Precisadas y desarrolladas las líneas jurisprudenciales que tienen la calidad de vinculantes por mandato del art. 44 de la LTC, corresponde analizar si en la especie el recurrente hizo uso idóneo de los medios y mecanismos de defensa a su alcance, para la protección de sus derechos supuestamente vulnerados.
De otro lado, la Resolución que dispone su detención preventiva, fue del entero conocimiento del representado del recurrente, por cuanto asumió y se valió de todos los medios de defensa, habiendo incluso solicitado la cesación de la detención preventiva previsto en el art. 239 del CPP, solicitud que mereció la Resolución de 19 de septiembre de 2001, que dispone la revocatoria de la primera medida y ordena medidas sustitutivas a la detención preventiva; consiguientemente, se entiende también que el recurrente estuvo presente en la audiencia de consideración de cesación impetrada, el mismo que posteriormente fue repuesto con el término de enmienda, por la autoridad jurisdiccional, manteniéndose por consiguiente la detención preventiva ordenada en su contra; de donde se concluye que el recurrente tuvo conocimiento pleno de todos los actos procesales que se cumplieron en el referido proceso penal; en ese orden, si consideró que existía vulneración a su derecho a la libertad, debió haber planteado los recursos ordinarios previstos en el Código de procedimiento penal, tales como la apelación incidental establecido en el art. 251 del CPP, por ser este el recurso idóneo, expedito, sencillo y rápido para reparar la lesión al derecho a la libertad, a más de que a la fecha se encuentra cumpliendo una condena en virtud de una sentencia ejecutoriada determinada por autoridad competente cual refiere el abogado del recurrente en audiencia de hábeas corpus, de donde no es viable otorgar la tutela solicitada.