SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
Fragmento 12
En ese orden, el recurrente afirma que nunca se le hizo comparecer ante el Juez Cautelar, así como tampoco estuvo presente en la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde se dispuso su detención preventiva en celdas de UMOPAR Chimoré. Al respecto, de antecedentes se deduce y en especial de la Resolución de 13 de julio de 2001 que resuelve la situación jurídica de los imputados, pronunciada en la audiencia de consideración de medida cautelar, que el recurrente efectivamente estuvo presente en la audiencia señalada y participó de la misma, toda vez que en la Resolución indicada, en el primer considerando la autoridad judicial expone “el imputado Miguel Angel Rojas Mamani indica que se escapó al ver a los policías porque estaba llevando un cuchillo y pensó que era delito (…)”, expresión que denota con meridiana claridad que el recurrente efectivamente participó y estuvo presente en la audiencia de medidas cautelares, de donde no es evidente de que la audiencia de medida cautelar se hubiere llevado sin su presencia.