SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

a)

  a) todo quebrantamiento al orden jurídico establecido, que viole derechos fundamentales de la persona y el debido proceso, debe ser revisado de oficio por el tribunal de apelación conforme al art. 15 de la LOJ, a fin de velar porque todo proceso se desarrolle sin vicios de nulidad b) la Resolución de carácter definitivo que pone fin al litigio reconoce que existen  derechos reclamados por una parte y negados por la otra, lo que supone la existencia de derechos controvertidos que deben ser dirimidos con claridad y precisión en observancia del debido proceso c) es deber de los jueces velar por la igualdad efectiva de las partes y en el caso, el Juzgador al dictar el Auto apelado, admite y reconoce como una verdad jurídica absoluta los derechos laborales reclamados por los ex trabajadores de SABSA, tramitando dicho reclamo como un proceso de puro derecho o sumarísimo, dejando a SABSA en estado de indefensión.

           De lo expuesto se establece que los vocales recurridos al dictar el Auto de Vista recurrido, procedieron conforme a derecho toda vez que en uso del art. 15 de la LOJ, realizaron una revisión de oficio del caso y determinaron la existencia de derechos controvertidos reclamados por los recurrentes (sobre la supuesta base de un Laudo Arbitral suscrito el 9 de diciembre de 1998) y negados por la empresa SABSA, sobre la cual, en virtud al principio de la inversión de la prueba que rige el procedimiento en materia social, recae la carga de la prueba conforme prescriben los arts. 66 y 3 inc. h) del CPT, por lo que no se le puede negar el derecho de presentar sus descargos para contradecir los reclamos de los recurrentes, pues no hacerlo sería dejarla en estado de indefensión, violando flagrantemente su derecho a defensa así como la normativa citada, y así lo han entendido los vocales recurridos en el Auto de Vista recurrido, señalando adicionalmente que un reclamo sobre derechos laborales no puede tramitarse de manera directa, como si se tratara de un proceso de puro derecho o sumarísimo, ni resolverlo al solo reclamo de los recurrentes, sin escuchar ni dar la oportunidad a la parte laboral de presentar sus descargos ni contradecir sus peticiones.

           Ante esta evidente vulneración del inferior del derecho a la defensa de SABSA, que a su vez acarrea la violación del debido proceso como lo reconocen los vocales recurridos, anularon obrados por existir violación de derechos fundamentales, en correspondencia con la jurisprudencia constitucional glosada, sin que con ello hayan vulnerado los derechos de los recurrentes y sus representados ni el art. 247 de la LOJ.