SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los vocales recurridos no asistieron a la audiencia, habiendo presentado uno de ellos, el Vocal Jorge Von Borries Méndez, el informe escrito de fs. 62, en el que señala que el Auto de Vista impugnado no define derechos sino anula obrados a objeto de que se subsanen derechos constitucionales, y el Juez a quo pronuncie nuevo auto dentro del procedimiento respectivo, en garantía del derecho de ambas partes en ese litigio o ejecución de sentencia, siendo el fallo el resultado del saneamiento de lo procesado, y al no dirimir derechos, menos puede vulnerarlos, al margen que esos derechos deben ser descritos expresamente en la demanda de amparo, así como el ataque objetivo a éstos. Por lo señalado, el recurso es improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- : “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la Ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este Artículo serán nulas”
- III.2.
- a)