Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista de 30 de septiembre de 2004 (fs. 53 y vta.), los vocales recurridos resolvieron la apelación planteada por SABSA contra la Resolución anterior, y sin deliberar en el fondo, anularon obrados hasta “fs. 566 inclusive del cuadernillo de apelación y el juzgador le de la igualdad efectiva a las partes. Sin costas” (sic.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- : “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la Ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este Artículo serán nulas”
- III.2.
- a)