SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 18 y 23 de noviembre de 2004, cursantes de fs. 14 a 20 vta. y 55 a 56, los recurrentes expresan que dentro del auxilio judicial solicitado por los ex trabajadores de SABSA contra dicha empresa, SABSA asumió amplia defensa, habiendo pronunciado el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Resolución final acogiendo los puntos pretendidos que emergen del laudo, a través del Auto definitivo de 21 de junio de 2004, complementado el 8 de julio del pasado año. Contra esa decisión, SABSA planteó recurso de apelación con fundamentos que más que agravios, pretenden desconocer la finalidad del laudo y del propio auxilio previsto en el art. 218 del Código procesal del trabajo (CPT), señalando como violados los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE y 194 del Código de procedimiento civil (CPC), con relación al art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), pidiendo la revocatoria del Auto apelado.
Por su parte, los vocales recurridos, en lugar de resolver la alzada en el marco del auxilio judicial, que no es una causa o proceso nuevo, dispusieron la nulidad de obrados creyendo encontrar una indefensión de la parte obligada, y una situación de inferioridad con respecto a la parte actora, lo cual no es evidente por cuanto SABSA ejerció su derecho a defensa, utilizando inclusive el recurso de apelación, provocándoles con esta decisión una grave lesión económica, al contrariar las reglas del debido proceso y dejarlos en la indefensión.
Por otra parte, tampoco es evidente que hubiera necesidad de un proceso previo y contradictorio de hecho para establecer los derechos laborales reclamados; pues éstos, están debidamente reconocidos y establecidos en un procedimiento arbitral, mediante el laudo correspondiente, por lo que esta afirmación atenta contra el principio non bis in idem al pretender enviar el caso a un nuevo proceso contradictorio, así como a la cosa juzgada. Lo que ha sucedido es que los vocales recurridos, han confundido el petitorio de auxilio judicial ampliatorio, interpuesto conforme al art. 219 del CPT concordante con los arts. 59 y 62 del mismo cuerpo legal con una causa o demanda nueva, al afirmar que ésta habría sido tramitada por la vía de puro derecho, sin reparar que lo planteado fue la ejecución ampliatoria de un Laudo Arbitral y no una típica demanda social.
Asimismo, los derechos laborales reclamados en ejecución del laudo, son irrenunciables e inembargables y no pueden ser desconocidos porque están declarados y constituidos en el Laudo Arbitral, menos pueden ser enviados a un proceso social común, correspondiendo sólo que sean satisfechos por la vía de ejecución de la sentencia arbitral, tal como lo entendió el juez inferior, ya que en el caso presente, el laudo sólo fue cumplido y ejecutado en parte; por lo que, con el auxilio judicial se demandó su ejecución complementaria respecto a rubros y cantidades así como de beneficiarios, para lograr su cumplimiento total. Por último, la nulidad ordenada no responde a ninguna de las causales previstas en el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Por todo lo expuesto y al no existir otro medio legal, plantean el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- : “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la Ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este Artículo serán nulas”
- III.2.
- a)