Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 20 de mayo de 2004, los recurrentes y sus representados plantearon ante el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, el reintegro de los derechos laborales señalados en el Laudo, aduciendo que éste fue anteriormente ejecutado en forma parcial por ese despacho, en base a un dictamen pericial que no tomó en cuenta el período comprendido desde la declaratoria de ilegalidad de la huelga, hasta su revocatoria posterior (fs. 27 a 33). Memorial que fue corrido en traslado a la empresa, la cual por escrito presentado el 8 de junio de 2004, pidió su rechazo indicando que no adeudaba nada a favor de los demandantes en virtud de la prueba acompañada (fs. 34 a 37).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- : “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la Ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este Artículo serán nulas”
- III.2.
- a)