SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado de SABSA expresó que los vocales recurridos notaron que la empresa fue objeto de indefensión porque el Juez inferior no compulsó que el Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 1998 se encontraba completamente concluido, conforme lo expresa el representante legal Juan Carlos Sandoval, Secretario de conflictos de los ex trabajadores de SABSA en los distintos memoriales que presentó al recibir el pago de los derechos que estableció ese Laudo, sobre bono de antigüedad, refrigerio y horas extraordinarias; pagos que están debidamente acreditados por los cheques, más los certificados del Juzgado respectivo, lo que significa que no pueden después de concluido un proceso, pretender su ampliación, sino que deben acudir a la instancia laboral y por eso es que los vocales dispusieron la nulidad de obrados, por lo que pidió la improcedencia del recurso, con las condenaciones de ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- : “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la Ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este Artículo serán nulas”
- III.2.
- a)