SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
procedente
La Resolución de 13 de diciembre de 2004 (fs. 174 a 175 vta.), declaró procedente el recurso, por ende, dispuso se deje sin efecto el Auto de Vista dictado por los vocales recurridos el 30 de septiembre de 2004, disponiendo que dicte uno nuevo debidamente motivado y conforme a derecho, sin costas, multas, responsabilidad ni daños y perjuicios. Este fallo se funda en que el Auto de Vista impugnado carece de motivación, pues no expone claramente los motivos que indujeron al Tribunal recurrido a llegar a lo resuelto. Así, el Tribunal de amparo, sin entrar a considerar si el tribunal recurrido tiene o no la razón de disponer la nulidad, la revocatoria o la confirmación del fallo apelado, simplemente exige que la Resolución contenga los motivos que posibilitaron la posición asumida por el tribunal y las normas legales en las que funda su Resolución. Al no haberlo hecho, los recurridos incumplieron el art. 188.1) del CPC, aplicable al procedimiento laboral y vulneraron la seguridad jurídica y el debido proceso, lo que no puede pasarse por alto en aras de una correcta e idónea administración de justicia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- : “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la Ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este Artículo serán nulas”
- III.2.
- a)