SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
a)
En el informe escrito que corre de fs. 29 a 33, el apoderado de la autoridad recurrida, sostiene lo siguiente: a) es cierto que la máxima autoridad ejecutiva admitió el recurso de impugnación por providencia de 19 de octubre, los proponentes y el recurrente fueron notificados el 20 de octubre, y ese día la Comisión de Calificación presentó el informe aclaratorio sobre las observaciones hechas por el Consorcio recurrente; b) el art. 99 del Reglamento del DS 27328, establece un plazo de dos días para que el proponente adjudicado, ante una impugnación a la adjudicación, pueda presentar argumentaciones o consideraciones que estime convenientes y la resolución debe emitirse en el plazo de cinco días hábiles, pero no se debe olvidar que existen los dos días ya mencionados, o sea que la máxima autoridad ejecutiva tenía hasta el 29 de octubre para pronunciar su determinación; c) no existe acto ilegal ni omisión indebida que haga procedente el amparo, ya que la Asociación Accidental actora se ha sometido a un justo proceso de selección, en el que se ha detectado que incumplió algunos requisitos técnicos; d) no se ha restringido ni suprimido ningún derecho ni garantía constitucional; e) el recurso de amparo no puede declarar nulo el proceso de contratación 44/04 sobre el Proyecto del Sistema de Riego Campanani pues no es sustitutivo de otros medios, recursos y vías, como es el proceso contencioso administrativo; f) si el recurrente considera que se actuó sin competencia, se tiene el recurso directo de nulidad para dejar sin efecto alguna decisión o acto. Solicita se declare la improcedencia del amparo constitucional, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- SC 348/2005-R
- III.3.
- APRUEBA