SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

a)

En el informe escrito que corre de fs. 29 a 33, el apoderado de la autoridad recurrida, sostiene lo siguiente: a) es cierto que la máxima autoridad ejecutiva admitió el recurso de impugnación por providencia de 19 de octubre, los proponentes y el recurrente fueron notificados el 20 de octubre, y ese día la Comisión de Calificación presentó el informe aclaratorio sobre las observaciones hechas por el Consorcio recurrente; b) el art. 99 del Reglamento del DS 27328, establece un plazo de dos días para que el proponente adjudicado, ante una impugnación a la adjudicación, pueda presentar argumentaciones o consideraciones que estime convenientes  y la resolución debe  emitirse en  el plazo de cinco días hábiles, pero no se debe olvidar que existen  los dos días ya mencionados, o sea que la máxima autoridad ejecutiva tenía hasta el 29 de octubre para  pronunciar  su determinación; c) no existe acto ilegal ni omisión indebida que haga procedente el amparo, ya que la Asociación Accidental actora se ha sometido a un justo proceso de selección, en el que se ha  detectado que incumplió algunos requisitos técnicos; d) no se ha restringido ni suprimido ningún derecho ni garantía constitucional; e) el recurso de amparo no puede declarar nulo el proceso de contratación 44/04 sobre el Proyecto del Sistema de Riego Campanani pues no es sustitutivo de otros medios, recursos y vías, como es el proceso contencioso administrativo; f) si el recurrente considera que se actuó sin competencia, se tiene el recurso directo de nulidad para dejar sin efecto alguna decisión o acto. Solicita se declare la improcedencia del amparo constitucional, con costas.