Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.4.
II.4. A través de la nota presentada el 1 de noviembre de 2004 (fs. 34 y 35), el recurrente rechazó la RA 013/2004, alegando, entre otros aspectos, que se los notificó fuera de los plazos procesales. Al finalizar la carta, solicita fotocopia legalizada de todos los documentos del proceso de calificación e impugnación, “con el objeto de iniciar el Proceso Contencioso Administrativo”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- SC 348/2005-R
- III.3.
- APRUEBA