SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
improcedente
La Resolución pronunciada el 23 de diciembre de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 197 y 198, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) el plazo de cinco días que establece el art. 99.II del Reglamento del DS 27328, “se computa a partir de la presentación o no presentación de las argumentaciones, consideraciones u observaciones del proponente”, y en el presente asunto, se cuenta desde el 25 de octubre de 2004, después de los dos días hábiles para la presentación de argumentos del proponente, hasta el 29 de octubre, habiendo sido dictada la RA 13/2004, se encuentra dentro del plazo legal; 2) si bien la norma no es clara, respecto al caso en que el proponente no presente ninguna argumentación ni observación, ello no puede ser resuelto en esta instancia ni en este recurso; 3) la Asociación Accidental recurrente podía acudir al proceso contencioso administrativo antes de usar el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- SC 348/2005-R
- III.3.
- APRUEBA