Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor alega que la autoridad recurrida hubiera lesionado el derecho a la seguridad jurídica de su representada al pretender ejecutar la boleta de garantía presentada por su parte, y proceder a la adjudicación de la obra a cuyo proceso de selección se presentó, no obstante que la Resolución del recurso de impugnación que formuló ha sido emitida fuera del término legal, cuando la autoridad demandada carecía de “jurisdicción o potestad”, siendo aplicable lo previsto por el art. 31 de la CPE. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- SC 348/2005-R
- III.3.
- APRUEBA