Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.2.
El 19 de octubre (fs. 11), el Prefecto de Cochabamba dictó la providencia de admisión del recurso, ordenando se notifique a todos los proponentes y al recurrente, lo que se hizo con cartas de la misma fecha (fs. 36 a 38), recibidas ese día. Las diligencias de notificación con la providencia de admisión, llevan fecha de 20 de octubre (fs. 41 y 42).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- SC 348/2005-R
- III.3.
- APRUEBA