SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
III.3.
III.3. En el caso analizado, el actor sostiene que la autoridad recurrida pretende ejecutar la boleta de garantía que presentó el consorcio “ÁLVAREZ - PRODICON”, que representa, junto con el recurso de impugnación formulado contra la Resolución de Adjudicación, y contratar a la empresa adjudicada, no obstante que la Resolución de tal recurso fue emitida cuando el demandado perdió competencia puesto que no pronunció su decisión en el término legal, invocando expresamente lo dispuesto por el art. 31 de la CPE.
Sin embargo, conforme a la línea jurisprudencial precedentemente referida, el actor no ha considerado que a través del amparo no es posible ingresar a dilucidar la actuación supuestamente sin competencia efectuada por una autoridad, toda vez que existe un recurso concreto al que tiene la potestad de acudir, según se tiene dicho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- SC 348/2005-R
- III.3.
- APRUEBA