Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.3.
II.3. La RA 013/2004, de 27 de octubre de 2004 (fs. 46 a 49), emitida por la autoridad hoy recurrida, resolvió declarar “no ha lugar” a la impugnación presentada por “ÁLVAREZ - PRODICON”, ratificó el proceso de contratación dispuesto por RA 268/2004, de 5 de octubre, instruyó la prosecución del trámite y dispuso la ejecución de las garantías presentadas a favor de la Prefectura. Con esta decisión se notificó al consorcio demandante en fecha 1 de noviembre de 2004 (fs. 50).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional,
- III.2.
- SC 348/2005-R
- III.3.
- APRUEBA