SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

20 de enero de 2005

          En cumplimiento de dichas medidas, los recurrentes entregaron al Servicio Departamental de Migración, el 10 de enero de 2005, la orden de arraigo de 8 de enero, emitida por la Jueza Cautelar; en la misma fecha depositaron, cada uno, a favor del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, la suma de $us990,10.-, según certificados de depósito judicial cursantes a fs. 14 y 15, del expediente que se revisa, y no obstante de que el 16 de enero de 2005, el Investigador corecurrido, elevó Informe de verificación de domicilios de los recurrentes a la Fiscal recurrida; empero, esta autoridad no remitió dicho Informe a la autoridad judicial; por el contrario, por memorial presentado el 20  de enero de 2005, le señaló que dicha orden constituía la realización de actos investigativos, solicitándole deje sin efecto cualquier disposición que implique investigación, bajo alternativa de recurrir ante las instancias correspondientes, pidiéndole, además, la remisión a la Corte Superior de la apelación interpuesta contra la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva. Constatándose que el Informe presentado por el Investigador asignado al caso no fue remitido, toda vez que por memorial de 20 de enero de 2005, los recurrentes, en reclamo de la actuación de la Fiscal, solicitaron a la Jueza cautelar conmine a la Fiscal recurrida, la remisión del Informe de verificación de domicilio presentado por el Investigador asignado al caso, habiendo la Jueza cautelar por providencia de 21 de enero de 2005, dispuesto la notificación de ese memorial a la Fiscal recurrida, pero tampoco se remitió el informe solicitado. Posteriormente, mediante memorial de 31 de enero de 2005, adjuntando los certificados de depósito judicial de 10 de enero de 2005, certificados de arraigo de la misma fecha y croquis domiciliario, solicitaron a la Jueza cautelar expida mandamiento de libertad, quien por Resolución de 1 de febrero de 2005, determinó que previamente se cumpla con las demás medidas.