SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

II.2.

II.2. Los recurrentes, por memoriales de 1 y 8 de diciembre de 2004, solicitaron la cesación de su detención preventiva (fs. 34 a 35 vta.), celebrándose la audiencia de consideración el 7 de enero de 2005, en la que la Jueza Segunda de Instrucción Cautelar, en suplencia legal, por Resolución 004/2005, dispuso la cesación de la detención preventiva de los recurrentes, bajo las siguientes medidas: 1.- presentación del croquis de sus domicilios, el cual necesariamente debe ser verificado por el asignado al caso; 2.- mediante Secretaría del Juzgado se constate el sello y rúbrica del funcionario del Ministerio de Trabajo; 3.- presentación periódica ante el Ministerio Público los viernes en el horario de 9:00 a 10:00 a.m., firma del libro correspondiente y coadyuvar en la investigación al Ministerio Publico; 4.- arraigo; 5.- prohibición de concurrir a los centros penitenciarios donde se encuentran personas recluidas por tráfico de sustancias controladas y, 6.- fianza económica de Bs8.000.-, para cada uno de ellos (fs. 65 a 67; 68 a 70 vta.)