SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.2.
II.2. Los recurrentes, por memoriales de 1 y 8 de diciembre de 2004, solicitaron la cesación de su detención preventiva (fs. 34 a 35 vta.), celebrándose la audiencia de consideración el 7 de enero de 2005, en la que la Jueza Segunda de Instrucción Cautelar, en suplencia legal, por Resolución 004/2005, dispuso la cesación de la detención preventiva de los recurrentes, bajo las siguientes medidas: 1.- presentación del croquis de sus domicilios, el cual necesariamente debe ser verificado por el asignado al caso; 2.- mediante Secretaría del Juzgado se constate el sello y rúbrica del funcionario del Ministerio de Trabajo; 3.- presentación periódica ante el Ministerio Público los viernes en el horario de 9:00 a 10:00 a.m., firma del libro correspondiente y coadyuvar en la investigación al Ministerio Publico; 4.- arraigo; 5.- prohibición de concurrir a los centros penitenciarios donde se encuentran personas recluidas por tráfico de sustancias controladas y, 6.- fianza económica de Bs8.000.-, para cada uno de ellos (fs. 65 a 67; 68 a 70 vta.)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.3.
- 20 de enero de 2005
- Informe del que dependía el cumplimiento total de las medidas sustitutivas ordenadas por la Jueza cautelar
- III.4.
- APROBAR