Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
III.4.
III.4. Finalmente, corresponde señalar que con relación a la actuación del Investigador asignado al caso corecurrido-, se evidencia que este funcionario, cumplió con la orden emitida por la Jueza cautelar de verificar los domicilios de los recurrentes y elevar el Informe correspondiente, hecho que lo cumplió el 16 de enero de 2005; empero, si bien equivocadamente entregó su informe a la Fiscal demandada, el Informe solicitado no fue remitido, porque la Fiscal recurrida, en conocimiento del mismo, se rehúso a enviarlo a la autoridad judicial, conforme se tiene advertido; circunstancia, que lo libera de responsabilidad, por la cual el recurso resulta improcedente respecto de este funcionario.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.3.
- 20 de enero de 2005
- Informe del que dependía el cumplimiento total de las medidas sustitutivas ordenadas por la Jueza cautelar
- III.4.
- APROBAR