SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

procedente

La Resolución “05/2004” cursante de fs. 87 a 88 vta., declaró procedente el recurso, respecto de la Fiscal recurrida e improcedente con relación al Investigador corecurrido, disponiendo que en el día, la Fiscal demandada entregue el Informe de verificación domiciliaria, bajo los siguientes fundamentos: 1) por Resolución 004/2005, la Jueza Cautelar dispuso la cesación de la detención preventiva de los recurrentes, bajo diferentes condiciones, entre ellas, la de hacer llegar el croquis de sus domicilios, disponiendo que el mismo necesariamente debía ser verificado por el Investigador asignado al caso, quien luego de verificar los domicilios, remitió el respectivo Informe a la Fiscal recurrida, autoridad que objetó su entrega a la Jueza cautelar; 2) las observaciones realizadas por la Fiscal recurrida contra la autoridad jurisdiccional en sentido de que el Investigador no es dependiente del “Palacio de Justicia”, no son base ni fundamento para no dar cumplimiento a órdenes judiciales que se encuentran en grado de ejecución, mientras no se pronuncie el Tribunal superior respecto a la Resolución de cesación de la detención preventiva, perjudicando el normal desarrollo del proceso y originando la detención indebida de los recurrentes, quienes se encuentran privados de libertad por más de veinticinco días de dictada la Resolución de cesación de la detención preventiva; 3) el Ministerio Público tiene los órganos competentes y los instrumentos legales pertinentes para hacer prevalecer su derecho, como es el Consejo de la Judicatura, el Código de procedimiento penal y el Código Penal, y no asumir medidas de hecho, ante las resoluciones de la Jueza cautelar, por lo que se ha vulnerado el debido proceso establecido en los arts. 7 inc. a), 16 y 32 de la CPE.