SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2005, cursante a fs. 4 y vta., los recurrentes aseveran que en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 7 de enero del presente año, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de El Alto, dispuso su libertad, imponiéndoseles las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: 1° la verificación de sus domicilios por el asignado al caso corecurrido; 2° se verifique el sello y rúbrica del funcionario del Ministerio del Trabajo por Secretaría del Juzgado; 3° el arraigo y 4° Fianza económica de Bs8.000.-, medidas que cumplieron en su integridad; sin embargo, la verificación domiciliaria dispuesta por la Jueza, fue realizada por el corecurrido el 16 de enero de 2005, quien habiendo elaborado el Informe correspondiente, el mismo no fue presentado ante la autoridad jurisdiccional; por el contrario, el Informe fue entregado a la Fiscal recurrida, contraviniendo órdenes judiciales.
Señalan que en conocimiento de esa actuación, por memorial de 20 de enero de 2005 solicitaron se conmine a la Fiscal corecurrida a que presente en el día el Informe domiciliario al Juzgado, quien abusando de su autoridad no ha enviado dicho informe ante la Jueza cautelar, por cuya causa se encuentran detenidos preventivamente, cuando deberían estar en libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.3.
- 20 de enero de 2005
- Informe del que dependía el cumplimiento total de las medidas sustitutivas ordenadas por la Jueza cautelar
- III.4.
- APROBAR