SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
a)
La Fiscal recurrida, en audiencia señaló lo que sigue: a) la audiencia de 7 de enero de 2005 de cesación de la detención preventiva, no fue realizada con las formalidades legales, hecho que fue observado, y no obstante que en dicha audiencia presentó documentos fehacientes que demuestran el grado de participación y reincidencia de los imputados, y habiendo observado que los documentos presentados por ellos, no eran idóneos, conforme dispone el art. 1296 del Código civil (CC), formuló recurso de apelación contra dicha Resolución; sin que la Jueza cautelar, hubiese remitido obrados al Tribunal de apelación, por lo que el 17 de enero de 2005 solicitó la remisión inmediata de antecedentes para que se resuelva la apelación, pero no existe pronunciamiento alguno; b) de acuerdo con el art. 279 del Código de procedimiento penal (CPP), los fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales, por lo que solicitó a la Jueza cautelar, observe dicha normativa, pues en todas la audiencias solicitó la verificación del domicilio a los funcionarios a su cargo y no a los dependientes de la División de la FELCN, que realizan actos investigativos y no son subalternos de la autoridad judicial; pero tampoco recibió respuesta; c) no es evidente que hubiese sido conminada a presentar ningún Informe, por el contrario, ha cumplido con todas sus funciones. En todo caso, la Jueza cautelar es la que debería ser la recurrida, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
Con el derecho a la réplica, el abogado de los recurrentes refirió que el motivo del recurso es la no presentación del Informe a la Jueza cautelar, quien conminó a la Fiscal recurrida para que cumpla con la presentación del Informe de verificación de domicilio, a cuyo efecto en audiencia presentó copias legalizadas de notificaciones.
En la dúplica la Fiscal recurrida, refirió que es falso que hubiese sido conminada, puesto que en ningún momento fue notificada; por el contrario, se presentó a la oficina de la Jueza cautelar a conocer la respuesta respecto de su memorial en sentido de que no se pueden mezclar las actividades procesales con actuaciones investigativas al comprometer la imparcialidad de la investigación, no habiendo recibido respuesta, ni pronunciamiento respecto de la apelación. Afirmando que no entregó el Informe del investigador por los argumentos expuestos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.3.
- 20 de enero de 2005
- Informe del que dependía el cumplimiento total de las medidas sustitutivas ordenadas por la Jueza cautelar
- III.4.
- APROBAR