SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
III.3.
III.3. En el caso examinado, de los datos que informan el expediente se tiene que los recurrentes dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por memoriales de 1 y 8 de diciembre de 2004, solicitaron a la Jueza cautelar la cesación de su detención preventiva. En cuya audiencia de consideración, celebrada el 7 de enero de 2005, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, por Resolución 004/2005, dispuso la cesación de la detención preventiva de los recurrentes, bajo las siguientes medidas sustitutivas: 1.- presentación del croquis de sus domicilios, el cual necesariamente debía ser verificado por el Investigador asignado al caso; quien debía hacer llegar esa verificación al despacho judicial 2.- mediante Secretaría del Juzgado se verifique el sello y rúbrica del funcionario del Ministerio de Trabajo; 3.- presentación periódica ante el Ministerio Público los viernes en el horario de 9:00 a 10:00 a.m., firmar el libro correspondiente y coadyuvar en la investigación al Ministerio Publico; 4.- arraigo; 5.- prohibición de concurrir a los centros penitenciarios donde se encuentran personas recluidas por tráfico de sustancias controladas; y, 6.- fianza económica de Bs8.000.-, para cada uno de ellos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- III.3.
- 20 de enero de 2005
- Informe del que dependía el cumplimiento total de las medidas sustitutivas ordenadas por la Jueza cautelar
- III.4.
- APROBAR