SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
Fragmento 11
El arresto constituye en el derecho procesal penal una medida cautelar de carácter personal por tiempo limitado, sujeta a las condiciones previstas por el art. 225 del CPP, que tiene por objeto lograr individualizar al presunto autor, participe y testigos en el primer momento de la investigación, así la citada disposición legal señala que el arresto procede por orden del fiscal o de la policía, cuando en un primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, teniendo por objeto evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí antes de informar a la autoridad, o se modifiquen el estado de las cosas y de los lugares, y no debe extenderse por más de ocho horas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas
- Fragmento 11
- a) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia y b) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso deben observarse las reglas del art. 230 CPP. Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 CPE,
- III.3. La problemática planteada en el presente caso
- III.4.
- 1º APROBAR parcialmente