SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

Fragmento 11

El arresto constituye en el derecho procesal penal una medida cautelar de carácter personal por tiempo limitado, sujeta a las condiciones previstas por el art. 225 del CPP, que tiene por objeto lograr individualizar al presunto autor, participe y testigos en el primer momento de la investigación, así la citada disposición legal señala que el arresto procede por orden del fiscal o de la policía, cuando en un primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, teniendo por objeto evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí antes de informar a la autoridad, o se modifiquen el estado de las cosas y de los lugares, y no debe extenderse por más de ocho horas.