SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

procedente

La Sentencia de 25 de enero de 2005, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada por el Juez Instructor de Ivirgarzama, declaró procedente el recurso contra los recurridos, condenándoles a la reparación de daños y perjuicios; con los fundamentos siguientes: 1) en el caso no se dan las condiciones previstas por el art. 225 del Código de procedimiento penal (CPP) para proceder al arresto del recurrente; 2) por otra parte, el art. 227 del CPP prevé cuatro casos en los cuales la Policía Nacional puede proceder a la aprehensión de una persona y el hecho de que el recurrente haya suscrito un acta no se enmarca dentro de ninguna de ellas, por lo que su arresto resulta ilegal y vulneratorio de su derecho a la libertad así como de la previsión contenida en el art. 9 de la CPE; 3) por previsión legal los funcionarios y agentes de policía que tengan noticia fehaciente de la comisión de un hecho delictivo de acción pública deben informar al Fiscal dentro del plazo de ocho horas, no correspondiendo a estos funcionarios determinar si el hecho es o no de escasa relevancia social correspondiendo esa determinación al Fiscal como director de la investigación; 4) el correcurrido Comandante de la Policía Nacional de la localidad de Ivirgarzama con su actitud pasiva permitió que el funcionario policial bajo su dependencia Roberto Paiva vulnere derechos y garantías.