Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.1.
II.1. Conforme afirma el funcionario policial recurrido el 19 de septiembre de 2004 se perpetró un hurto de madera, denunciado por Fermín Cruz Ocampo. El mismo día el denunciante y Jairo Peralta Cuzqueño -ahora recurrente- condujeron a dependencias de la PTJ a Luis Alberto Jujuy Yuqui, supuesto autor del hecho, quien fue arrestado “para que devuelva la suma de Bs380.-” (fs. 3).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas
- Fragmento 11
- a) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia y b) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso deben observarse las reglas del art. 230 CPP. Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 CPE,
- III.3. La problemática planteada en el presente caso
- III.4.
- 1º APROBAR parcialmente