Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0870/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.2.
II.2. El 20 de septiembre de 2004, a horas 10:30, en la Dirección Cantonal de la PTJ de Ivirgarzama, el recurrente suscribió un acta de compromiso de pago de Bs380.- en favor de Fermín Cruz Ocampo, denunciante, dentro del caso de hurto de madera, suma que debía depositar hasta el 4 del octubre de 2004. En caso de incumplimiento sería sancionado con arresto de ocho horas (fs. 4).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas
- Fragmento 11
- a) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia y b) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso deben observarse las reglas del art. 230 CPP. Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 CPE,
- III.3. La problemática planteada en el presente caso
- III.4.
- 1º APROBAR parcialmente